España prohíbe los deepfakes sexuales con multas de hasta 35 millones de euros

Regulación



El 26 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó la Ley de Inteligencia Artificial que adapta a España el Reglamento europeo sobre IA, conocido como AI Act. La norma incluye una prohibición expresa de los sistemas de IA que generen imágenes o vídeos sexuales falsos sin el consentimiento de la persona representada, los llamados deepfakes sexuales. El texto llega después de una controversia pública protagonizada por la herramienta Grok, el sistema de inteligencia artificial de la red social X, que generó desnudos falsos de personas reales y avivó el debate sobre los límites del contenido creado por IA.

Qué prohíbe exactamente la nueva ley

Ley de IA de España

La Ley de IA española recoge las prohibiciones del AI Act europeo y añade precisiones en el ámbito nacional. En materia de contenido sexual, la norma prohíbe expresamente dos categorías: los sistemas de inteligencia artificial que generen material de abuso sexual infantil, y los que produzcan imágenes, vídeos o audio de naturaleza sexual que representen a personas reales sin su consentimiento. Esto último incluye la técnica conocida como deepfake, que utiliza IA para superponer el rostro o el cuerpo de una persona sobre imágenes que no ha protagonizado.



La prohibición no es solo para quien distribuye ese contenido, sino también para quien desarrolla o despliega el sistema de IA que lo genera. Eso amplía el alcance de la ley más allá de las plataformas de contenido y alcanza a los desarrolladores de herramientas de generación de imágenes y vídeos. Según la información publicada por Digital.gob.es, la norma se aplica a cualquier entidad que opere en el mercado español o dirija sus servicios a usuarios en España, independientemente de dónde estén sus servidores.

Las multas para infracciones muy graves llegan a 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio anual global de la empresa infractora, lo que sea mayor. Para infracciones graves, el umbral se sitúa en 15 millones o el 3% del volumen de negocio. La escala refleja directamente los tramos del AI Act europeo.



El detonante: Grok y los desnudos falsos

La aprobación de la ley española no llegó en el vacío. Según recoge Infobae España, la polémica en torno a Grok, la herramienta de IA de X, aceleró el impulso legislativo. Durante varias semanas de 2026, usuarios de la red social compartieron imágenes generadas por Grok que representaban a personas conocidas, incluidas figuras públicas españolas, en situaciones sexuales que nunca habían ocurrido. Las denuncias de las afectadas pusieron el asunto en la agenda política con una urgencia que los debates abstractos sobre regulación de IA raramente consiguen.

El caso puso de relieve una laguna regulatoria. Las leyes existentes sobre honor, intimidad e imagen podían cubrir algunos supuestos, pero no contemplaban específicamente la generación automatizada a escala de contenido sexual falso mediante inteligencia artificial. La Ley de IA cierra esa laguna con una prohibición directa y sanciones proporcionales al tamaño de la empresa infractora.

La AESIA como autoridad supervisora

España prohíbe los deepfakes sexuales con multas de hasta 35 millones de euros

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, conocida por sus siglas AESIA, será la autoridad nacional competente para supervisar el cumplimiento de la ley. Le corresponde investigar las posibles infracciones, instruir los expedientes sancionadores y coordinar con las autoridades europeas que supervisan el AI Act a nivel comunitario. La creación de la AESIA como organismo independiente fue uno de los requisitos que el propio AI Act impuso a los estados miembros.

La agencia parte, sin embargo, de una posición compleja. Los sistemas de IA que generan deepfakes pueden estar alojados en servidores fuera de la Unión Europea y ser accesibles desde España sin que la empresa responsable tenga presencia local. La AESIA tendrá que coordinar con las autoridades de otros países y con la Comisión Europea para hacer efectivas las sanciones en esos casos. Según fuentes no confirmadas, la aplicación efectiva de la norma a herramientas con infraestructura fuera de la UE es objeto de debate jurídico entre expertos en derecho digital.

Según Xataka, la propuesta española de prohibición de deepfakes sexuales recibió el apoyo de la Unión Europea para su extensión al conjunto del bloque, lo que refuerza el papel de España como impulsor de este tipo de regulación a nivel continental.

Qué cambia para creadores de contenido y plataformas

Para los creadores de contenido adulto que trabajan con herramientas de inteligencia artificial, la nueva ley establece un límite claro: cualquier contenido generado por IA que represente a personas reales en situaciones sexuales requiere el consentimiento expreso de esas personas. No basta con que el contenido sea ficticio si la persona representada es identificable. El umbral de identificabilidad no está definido con precisión milimétrica en el texto legal, lo que previsiblemente generará jurisprudencia en los próximos años.

Las plataformas que alojan contenido generado por IA también quedan bajo el radar de la AESIA si no adoptan medidas para detectar y retirar material que incumpla la prohibición. Eso implica invertir en sistemas de moderación capaces de distinguir entre contenido de IA consensual y no consensual, una tarea técnicamente compleja que el sector todavía no tiene resuelta de forma satisfactoria.

Tramitación parlamentaria y debate sobre el alcance real

La aprobación en Consejo de Ministros es el punto de partida formal, pero no el final del proceso legislativo. Según fuentes no confirmadas, el texto debe superar la tramitación parlamentaria antes de entrar plenamente en vigor. El Congreso y el Senado podrán introducir enmiendas que modifiquen el alcance de las prohibiciones, las cuantías de las sanciones o los procedimientos de supervisión de la AESIA.

El debate previsible girará en torno a dos ejes: la eficacia real de la prohibición ante sistemas de IA que operan desde fuera de la UE, y el equilibrio entre la protección de las personas y la libertad de creación artística con herramientas de inteligencia artificial. Ambas cuestiones no tienen respuesta sencilla, y su resolución en sede parlamentaria determinará si la ley cumple el objetivo con el que fue diseñada o si queda como un texto de intenciones con aplicación práctica limitada.

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